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Artículo 32

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 32 1.
Las sociedades de gestión tal y como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE, las sociedades de inversión a que se refiere su artículo 27, y las personas que asesoren sobre participaciones en OICVM o que las vendan, a que se refiere su artículo 1, apartado 2, estarán exentas hasta el ►M3  31 de diciembre de 2022 ◄ , de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 32 2.
Cuando un Estado miembro aplique las normas sobre el formato y el contenido del documento de datos fundamentales establecidas en los artículos 78 a 81 de la Directiva 2009/65/CE a los fondos no OICVM ofrecidos a inversores minoristas, la exención establecida en el apartado 1 del presente artículo se aplicará a las sociedades de gestión, las sociedades de inversión y las personas que asesoren a inversores minoristas sobre participaciones de dichos fondos o que se las vendan.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito