+Artículo 32 2.
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Artículo 32 2.
Cuando un Estado miembro aplique las normas sobre el formato y el contenido del documento de datos fundamentales establecidas en los artículos 78 a 81 de la Directiva 2009/65/CE a los fondos no OICVM ofrecidos a inversores minoristas, la exención establecida en el apartado 1 del presente artículo se aplicará a las sociedades de gestión, las sociedades de inversión y las personas que asesoren a inversores minoristas sobre participaciones de dichos fondos o que se las vendan.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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