+Artículo 32 2.

Artículo 32 2.

Cuando un Estado miembro aplique las normas sobre el formato y el contenido del documento de datos fundamentales establecidas en los artículos 78 a 81 de la Directiva 2009/65/CE a los fondos no OICVM ofrecidos a inversores minoristas, la exención establecida en el apartado 1 del presente artículo se aplicará a las sociedades de gestión, las sociedades de inversión y las personas que asesoren a inversores minoristas sobre participaciones de dichos fondos o que se las vendan.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito