+Artículo 4 Folleto voluntario
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Artículo 4 Folleto voluntario
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 4 1.
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Cuando la oferta pública de valores o su admisión a cotización en un mercado regulado esté exenta de la obligación de publicar un folleto según lo dispuesto en el artículo 1, apartados 4 o 5, o el artículo 3, apartados 2 o 2 bis, el emisor, oferente o persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado tendrá derecho a elaborar con carácter voluntario un folleto de conformidad con el presente Reglamento.
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Artículo 4 2.
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Dicho folleto elaborado voluntariamente aprobado por la autoridad competente del Estado miembro de origen, determinado de conformidad con el artículo 2, letra m), comportará todos los derechos y obligaciones inherentes al folleto exigido por el presente Reglamento y estará sujeto a todas sus disposiciones, bajo la supervisión de la mencionada autoridad competente.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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