+Artículo 4 Folleto voluntario
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Artículo 4 Folleto voluntario

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 4 1.
Cuando la oferta pública de valores o su admisión a cotización en un mercado regulado esté exenta de la obligación de publicar un folleto según lo dispuesto en el artículo 1, apartados 4 o 5, o el artículo 3, apartados 2 o 2 bis, el emisor, oferente o persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado tendrá derecho a elaborar con carácter voluntario un folleto de conformidad con el presente Reglamento.
Artículo 4 2.
Dicho folleto elaborado voluntariamente aprobado por la autoridad competente del Estado miembro de origen, determinado de conformidad con el artículo 2, letra m), comportará todos los derechos y obligaciones inherentes al folleto exigido por el presente Reglamento y estará sujeto a todas sus disposiciones, bajo la supervisión de la mencionada autoridad competente.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito