+Artículo 4 1.
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Artículo 4 1.
Cuando la oferta pública de valores o su admisión a cotización en un mercado regulado esté exenta de la obligación de publicar un folleto según lo dispuesto en el artículo 1, apartados 4 o 5, o el artículo 3, apartados 2 o 2 bis, el emisor, oferente o persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado tendrá derecho a elaborar con carácter voluntario un folleto de conformidad con el presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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