El emisor al que ya le haya sido aprobado un documento de registro por la autoridad competente deberá elaborar únicamente la nota sobre los valores y, si ha lugar, la nota de síntesis, cuando los valores se oferten al público o sean admitidos a cotización en un mercado regulado. En tal caso, la nota sobre los valores y la nota de síntesis se someterán por separado a un proceso de aprobación.
Cuando se haya producido, después de la aprobación del documento de registro, algún nuevo factor significativo, error material o inexactitud grave relacionados con la información incluida en dicho documento que pueda afectar a la evaluación de los valores, se deberá presentar para su aprobación un suplemento del documento de registro, a más tardar, al mismo tiempo que la nota sobre los valores y la nota de síntesis. En este caso, no será aplicable el derecho a la retirada de la aceptación de conformidad con el artículo 23, apartado 2.
El documento de registro y su eventual suplemento, junto con la nota sobre los valores y la nota de síntesis, constituirán un folleto, una vez aprobados por la autoridad competente.