+Artículo 12 Plazo de validez del folleto, del folleto de base, del documento de registro y del documento de registro universal
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Artículo 12 Plazo de validez del folleto, del folleto de base, del documento de registro y del documento de registro universal
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 12 1.
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El folleto o folleto de base, ya sea un único documento o esté formado por varios documentos separados, tendrá una validez de doce meses a partir de su aprobación para las ofertas públicas o las admisiones a cotización en un mercado regulado, siempre que se complete con los suplementos requeridos con arreglo al artículo 23.
Si el folleto o folleto de base está formado por varios documentos separados, el plazo de validez comenzará a partir de la fecha de aprobación de la nota sobre los valores.
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Artículo 12 2.
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El documento de registro que haya sido previamente aprobado será válido para su uso como parte integrante de un folleto durante el plazo de doce meses a partir de la fecha de aprobación.
La expiración del plazo de validez de este documento de registro no afectará a la validez del folleto del que forme parte integrante.
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Artículo 12 3.
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El documento de registro universal será válido para su uso como parte integrante de un folleto durante el plazo de doce meses a partir de la fecha de su aprobación contemplada en el párrafo primero del artículo 9, apartado 2, o de su presentación contemplado en el párrafo segundo del artículo 9, apartado 2.
La expiración del plazo de validez de tal documento de registro universal no afectará a la validez del folleto del que forme parte integrante.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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