+Artículo 12 3.

Artículo 12 3.

El documento de registro universal será válido para su uso como parte integrante de un folleto durante el plazo de doce meses a partir de la fecha de su aprobación contemplada en el párrafo primero del artículo 9, apartado 2, o de su presentación contemplado en el párrafo segundo del artículo 9, apartado 2.

La expiración del plazo de validez de tal documento de registro universal no afectará a la validez del folleto del que forme parte integrante.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito