Artículo 14 bis 4.
El folleto de la Unión de seguimiento contendrá la información mínima establecida en el anexo IV o en el V, en función de los tipos de valores. Se elaborará como un documento único un folleto de la Unión de seguimiento que contenga la información mínima establecida en el anexo IV. Un folleto de la Unión de seguimiento que contenga la información mínima establecida en el anexo V podrá elaborarse como un único documento o como documentos separados.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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