+Artículo 17 1.

Artículo 17 1.

En el supuesto de que no pudieran incluirse en el folleto el precio definitivo de la oferta y/o la cantidad de los valores ofertados al público, sea expresado en número de valores o en cantidad nominal agregada:

▼M5

a) 

se podrá retirar la aceptación de la adquisición o suscripción de los valores durante un plazo no inferior a tres días hábiles después de la fecha en que se haya presentado el precio definitivo de la oferta y/o el volumen de los valores ofertados al público, o

▼B

b) 

se dará a conocer en el prospecto la siguiente información:

i) 

el precio máximo y/o la cantidad máxima de valores, en la medida en que esta información esté disponible, o

ii) 

los métodos y criterios, y/o las condiciones, de evaluación, de acuerdo con los cuales se determinará el precio definitivo de la oferta y una explicación de todo método de evaluación utilizado;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito