+Artículo 17 Precio definitivo de la oferta y cantidad de valores
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Artículo 17 Precio definitivo de la oferta y cantidad de valores
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 17 1.
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En el supuesto de que no pudieran incluirse en el folleto el precio definitivo de la oferta y/o la cantidad de los valores ofertados al público, sea expresado en número de valores o en cantidad nominal agregada:
▼M5
a)
se podrá retirar la aceptación de la adquisición o suscripción de los valores durante un plazo no inferior a tres días hábiles después de la fecha en que se haya presentado el precio definitivo de la oferta y/o el volumen de los valores ofertados al público, o
▼B
b)
se dará a conocer en el prospecto la siguiente información:
i)
el precio máximo y/o la cantidad máxima de valores, en la medida en que esta información esté disponible, o
ii)
los métodos y criterios, y/o las condiciones, de evaluación, de acuerdo con los cuales se determinará el precio definitivo de la oferta y una explicación de todo método de evaluación utilizado;
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Artículo 17 2.
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El precio definitivo de la oferta y el volumen de los valores se presentarán a la autoridad competente del Estado miembro de origen y se pondrán a disposición del público de conformidad con el mecanismo establecido en el artículo 21, apartado 2.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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