+Artículo 17 Precio definitivo de la oferta y cantidad de valores
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Artículo 17 Precio definitivo de la oferta y cantidad de valores

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 17 1.

En el supuesto de que no pudieran incluirse en el folleto el precio definitivo de la oferta y/o la cantidad de los valores ofertados al público, sea expresado en número de valores o en cantidad nominal agregada:

▼M5

a) 

se podrá retirar la aceptación de la adquisición o suscripción de los valores durante un plazo no inferior a tres días hábiles después de la fecha en que se haya presentado el precio definitivo de la oferta y/o el volumen de los valores ofertados al público, o

▼B

b) 

se dará a conocer en el prospecto la siguiente información:

i) 

el precio máximo y/o la cantidad máxima de valores, en la medida en que esta información esté disponible, o

ii) 

los métodos y criterios, y/o las condiciones, de evaluación, de acuerdo con los cuales se determinará el precio definitivo de la oferta y una explicación de todo método de evaluación utilizado;

Artículo 17 2.
El precio definitivo de la oferta y el volumen de los valores se presentarán a la autoridad competente del Estado miembro de origen y se pondrán a disposición del público de conformidad con el mecanismo establecido en el artículo 21, apartado 2.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito