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+Artículo 17 2. |
Artículo 17 2.El precio definitivo de la oferta y el volumen de los valores se presentarán a la autoridad competente del Estado miembro de origen y se pondrán a disposición del público de conformidad con el mecanismo establecido en el artículo 21, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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