La autoridad competente del Estado miembro de origen deberá publicar en su sitio web todos los folletos aprobados, o como mínimo una lista de los mismos, e incluir un hipervínculo con las secciones específicas del sitio mencionadas en el apartado 3 del presente artículo, junto con la identificación del Estado o Estados miembros de acogida en los que se notifiquen los folletos de acuerdo con el artículo 25. Dicha lista, incluidos los hipervínculos, se mantendrá actualizada y todos los textos se conservarán en el sitio web al menos durante el periodo indicado en el apartado 7 del presente artículo.
Al mismo tiempo que notifica a la AEVM la aprobación del folleto o del eventual suplemento del mismo, la autoridad competente facilitará a la AEVM una copia en formato electrónico de dicho folleto o suplemento, así como los datos precisos para que la Autoridad pueda clasificarlos en el mecanismo de almacenamiento mencionado en el apartado 6 y a efectos del informe al que se refiere el artículo 47.
La autoridad competente del Estado miembro de acogida deberá publicar en su sitio web información sobre todas las notificaciones recibidas de conformidad con el artículo 25.