+Artículo 21bis 1.

Artículo 21bis 1.

A partir del 10 de julio de 2026, al hacer pública cualquier información a que se refieren el artículo 1, apartado 4, letras f) y g), el artículo 1, apartado 5, párrafo primero, letras e) y f), el artículo 8, apartado 5, el artículo 9, apartado 4, el artículo 10, apartado 2, el artículo 17, apartado 2, el artículo 21, apartados 1 y 9, y el artículo 23, apartado 1, del presente Reglamento, el emisor, oferente o persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado, cuando proceda, presentará dicha información al mismo tiempo al organismo de recopilación pertinente a que se refiere el apartado 3 del presente artículo a fin de que sea accesible en el punto de acceso único europeo (PAUE) establecido con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 16 ).

Dicha información cumplirá los requisitos siguientes:

a) 

se presentará en un formato que permita extraer los datos, tal como se define en el artículo 2, punto 3, del Reglamento (UE) 2023/2859 o, cuando así lo exija el Derecho de la Unión, en un formato legible por máquina, tal como se define en el artículo 2, punto 4, de dicho Reglamento;

b) 

irá acompañada de los metadatos siguientes:

i) 

todos los nombres del emisor, oferente o persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado, cuando proceda, a que se refiere la información,

ii) 

en el caso de las personas jurídicas, el identificador de entidad jurídica del emisor, oferente o persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado, cuando proceda, tal como se estipula en el artículo 7, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2023/2859,

iii) 

en el caso de las personas jurídicas, el tamaño del emisor por categoría, tal como se estipula en el artículo 7, apartado 4, letra d), de dicho Reglamento,

iv) 

el sector o los sectores de la industria de las actividades económicas del emisor, tal como se estipula en el artículo 7, apartado 4, letra e), de dicho Reglamento,

v) 

el tipo de información, clasificada tal como se estipula en el artículo 7, apartado 4, letra c), de dicho Reglamento,

vi) 

una indicación de si la información incluye datos personales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito