+Artículo 22 1.

Artículo 22 1.

Cualquier tipo de publicidad relativa a una oferta de valores o a la admisión a cotización en un mercado regulado deberá ajustarse a los principios recogidos en los apartados 2 a 5. Lo dispuesto en los apartados 2 a 4, y en el apartado 5, letra b), únicamente será de aplicación en aquellos casos en que el emisor, el oferente o la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado tenga la obligación de redactar un folleto.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito