+Artículo 22 1.
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Artículo 22 1.
Cualquier tipo de publicidad relativa a una oferta de valores o a la admisión a cotización en un mercado regulado deberá ajustarse a los principios recogidos en los apartados 2 a 5. Lo dispuesto en los apartados 2 a 4, y en el apartado 5, letra b), únicamente será de aplicación en aquellos casos en que el emisor, el oferente o la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado tenga la obligación de redactar un folleto.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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