+Artículo 24 2.
|
Artículo 24 2.
Si en el plazo que se especifica en el artículo 23, apartado 1, sobrevinieran nuevos factores significativos, errores materiales o inexactitudes graves, la autoridad competente del Estado miembro de origen requerirá que se apruebe la publicación de un suplemento según lo previsto en el artículo 20, apartado 1. La AEVM y la autoridad competente del Estado miembro de acogida podrán informar a la autoridad competente del Estado miembro de origen sobre la necesidad de nueva información.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|