+Artículo 24 Validez de la aprobación del folleto a escala de la Unión
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Artículo 24 Validez de la aprobación del folleto a escala de la Unión

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 24 1.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37, cuando una oferta pública de valores o admisión a cotización en un mercado regulado se efectúe en uno o más Estados miembros, o en un Estado miembro distinto del Estado miembro de origen, el folleto aprobado por el Estado miembro de origen, así como sus suplementos, será válido para la oferta pública o la admisión a cotización en cualquier número de Estados miembros de acogida, siempre que se notifique a la autoridad competente de cada Estado miembro de acogida de conformidad con el artículo 25. Las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida se abstendrán de someter los folletos y suplementos aprobados por las autoridades competentes de otros Estados miembros, así como las condiciones finales, a procedimientos de aprobación u otros procedimientos administrativos.
Artículo 24 2.
Si en el plazo que se especifica en el artículo 23, apartado 1, sobrevinieran nuevos factores significativos, errores materiales o inexactitudes graves, la autoridad competente del Estado miembro de origen requerirá que se apruebe la publicación de un suplemento según lo previsto en el artículo 20, apartado 1. La AEVM y la autoridad competente del Estado miembro de acogida podrán informar a la autoridad competente del Estado miembro de origen sobre la necesidad de nueva información.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito