+Artículo 24 Validez de la aprobación del folleto a escala de la Unión
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Artículo 24 Validez de la aprobación del folleto a escala de la Unión
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 24 1.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37, cuando una oferta pública de valores o admisión a cotización en un mercado regulado se efectúe en uno o más Estados miembros, o en un Estado miembro distinto del Estado miembro de origen, el folleto aprobado por el Estado miembro de origen, así como sus suplementos, será válido para la oferta pública o la admisión a cotización en cualquier número de Estados miembros de acogida, siempre que se notifique a la autoridad competente de cada Estado miembro de acogida de conformidad con el artículo 25. Las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida se abstendrán de someter los folletos y suplementos aprobados por las autoridades competentes de otros Estados miembros, así como las condiciones finales, a procedimientos de aprobación u otros procedimientos administrativos.
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Artículo 24 2.
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Si en el plazo que se especifica en el artículo 23, apartado 1, sobrevinieran nuevos factores significativos, errores materiales o inexactitudes graves, la autoridad competente del Estado miembro de origen requerirá que se apruebe la publicación de un suplemento según lo previsto en el artículo 20, apartado 1. La AEVM y la autoridad competente del Estado miembro de acogida podrán informar a la autoridad competente del Estado miembro de origen sobre la necesidad de nueva información.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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