+Artículo 26 4.

Artículo 26 4.

Un documento de registro o un documento de registro universal notificado de conformidad con el apartado 2 incluirá un anexo con la información clave sobre el emisor a que se refiere el artículo 7, apartado 6. La aprobación del documento de registro o documento de registro universal incluirá el anexo.

Cuando proceda en virtud del artículo 27, apartado 2, párrafo segundo, y apartado 3, párrafo segundo, la notificación deberá ir acompañada de una traducción del anexo al documento de registro o al documento de registro universal elaborado bajo la responsabilidad del emisor, del oferente o de la persona responsable de elaborar el documento de registro o el documento de registro universal.

A la hora de elaborar la nota de síntesis, el emisor, el oferente o la persona encargada de elaborar el folleto deberá reproducir el contenido del anexo sin cambios en la sección que se establece en la letra b) del apartado 4 del artículo 7. La autoridad competente del Estado miembro de origen responsable de la aprobación del folleto no debe examinar esa parte de la nota de síntesis.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito