+Artículo 30 3.

Artículo 30 3.

Solo podrán celebrarse acuerdos de cooperación relativos al intercambio de información con autoridades de supervisión de países terceros cuando la información divulgada goce de garantías de secreto profesional equivalentes como mínimo a las definidas en el artículo 35. Este intercambio de información se destinará a la realización de las tareas de dichas autoridades de supervisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito