+Artículo 30 4.

Artículo 30 4.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 44 por los que se complete el presente Reglamento determinando el contenido mínimo de los acuerdos de cooperación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y el modelo de documento que debe utilizarse para dichos acuerdos de cooperación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito