+Artículo 31 1.

Artículo 31 1.

Cada Estado miembro designará una única autoridad administrativa competente, responsable de cumplir las obligaciones previstas en el presente Reglamento y de velar por la aplicación de las disposiciones contenidas en el mismo. Los Estados miembros informarán de esta designación a la Comisión, a la AEVM y a las autoridades competentes de los demás Estados miembros.

Estas autoridades competentes serán independientes de los participantes en el mercado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito