Los Estados miembros podrán autorizar a sus autoridades competentes a delegar en terceros la publicación electrónica de los folletos aprobados y los documentos correspondientes.
Cualquiera de tales delegaciones de será objeto de una decisión específica que establecerá lo siguiente:
a)
las tareas que deben realizarse y las condiciones en que deberán llevarse a cabo,
b)
una cláusula que obligue al tercero en cuestión a actuar y a organizarse de modo tal que se eviten los conflictos de intereses velando al tiempo por que la información obtenida al realizar las tareas delegadas no se utilice de manera injusta o impida la competencia, y
c)
todas las condiciones acordadas entre la autoridad competente y el tercero en la que se delegan las tareas.
La responsabilidad última de la supervisión de la conformidad con el presente Reglamento y de la aprobación del folleto recaerá en la autoridad competente designada de acuerdo con el apartado 1.
Los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión, a la AEVM y a las autoridades competentes de los demás Estados miembros cualquier decisión de delegación de tareas a que se refiere el párrafo segundo, incluidas las condiciones exactas que regulen dicha delegación.