+Artículo 37 1.
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Artículo 37 1.
Cuando la autoridad competente del Estado miembro de acogida tenga motivos claros y demostrables para creer que el emisor, el oferente, la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado o los intermediarios financieros encargados de la oferta pública de valores han cometido irregularidades o incumplido las obligaciones derivadas del presente Reglamento, o cuando existan motivos razonables para sospecharlo, deberá dar traslado de los hechos advertidos a la autoridad competente del Estado miembro de origen y a la AEVM.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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