+Artículo 37 1.

Artículo 37 1.

Cuando la autoridad competente del Estado miembro de acogida tenga motivos claros y demostrables para creer que el emisor, el oferente, la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado o los intermediarios financieros encargados de la oferta pública de valores han cometido irregularidades o incumplido las obligaciones derivadas del presente Reglamento, o cuando existan motivos razonables para sospecharlo, deberá dar traslado de los hechos advertidos a la autoridad competente del Estado miembro de origen y a la AEVM.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito