+Artículo 37 Medidas cautelares
---+Artículo 37 1.
---+Artículo 37 2.
---+Artículo 37 3.
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Artículo 37 Medidas cautelares
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 37 1.
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Cuando la autoridad competente del Estado miembro de acogida tenga motivos claros y demostrables para creer que el emisor, el oferente, la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado o los intermediarios financieros encargados de la oferta pública de valores han cometido irregularidades o incumplido las obligaciones derivadas del presente Reglamento, o cuando existan motivos razonables para sospecharlo, deberá dar traslado de los hechos advertidos a la autoridad competente del Estado miembro de origen y a la AEVM.
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Artículo 37 2.
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En caso de que, pese a las medidas adoptadas por la autoridad competente del Estado miembro de origen, el emisor, el oferente, la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado o los intermediarios financieros encargados de la oferta pública de valores persistan en infringir el presente Reglamento, la autoridad competente del Estado miembro de acogida, tras informar a la autoridad competente del Estado miembro de origen y a la AEVM, adoptará todas las medidas apropiadas para proteger a los inversores, e informará sin demoras injustificadas a la Comisión y a la AEVM acerca de las mismas.
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Artículo 37 3.
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En caso de que una autoridad competente no esté de acuerdo con las medidas adoptadas por otra autoridad competente con arreglo al apartado 2, podrá someter el asunto a la AEVM. La AEVM podrá actuar de conformidad con las competencias que le confiere el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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