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+Artículo 39 1. |
Artículo 39 1.Al establecer el tipo y la cuantía de las sanciones administrativas y otras medidas administrativas, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las circunstancias pertinentes, entre ellas, según proceda:
a)
la gravedad y duración de la infracción;
b)
el grado de responsabilidad de la persona responsable de la infracción;
c)
la solvencia financiera de la persona responsable de la infracción, reflejada en el volumen de negocios total, si se trata de una persona jurídica, o en los ingresos anuales y el patrimonio neto, si se trata de una persona física;
d)
las consecuencias de la infracción para los intereses de los pequeños inversores;
e)
la importancia de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas por la persona responsable de la infracción, o las pérdidas incurridas por terceros a raíz de la misma, en la medida en que puedan determinarse;
f)
el grado de cooperación con la autoridad competente de la persona responsable de la infracción, sin perjuicio de la necesidad de garantizar la restitución de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas por dicha persona;
g)
las demás infracciones cometidas anteriormente por la persona responsable de la infracción;
h)
las medidas adoptadas después de la infracción por la persona responsable de la infracción para evitar su repetición. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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