+Artículo 39 Ejercicio de las facultades supervisoras y sancionadoras
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Artículo 39 Ejercicio de las facultades supervisoras y sancionadoras

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 39 1.

Al establecer el tipo y la cuantía de las sanciones administrativas y otras medidas administrativas, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las circunstancias pertinentes, entre ellas, según proceda:

a) 

la gravedad y duración de la infracción;

b) 

el grado de responsabilidad de la persona responsable de la infracción;

c) 

la solvencia financiera de la persona responsable de la infracción, reflejada en el volumen de negocios total, si se trata de una persona jurídica, o en los ingresos anuales y el patrimonio neto, si se trata de una persona física;

d) 

las consecuencias de la infracción para los intereses de los pequeños inversores;

e) 

la importancia de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas por la persona responsable de la infracción, o las pérdidas incurridas por terceros a raíz de la misma, en la medida en que puedan determinarse;

f) 

el grado de cooperación con la autoridad competente de la persona responsable de la infracción, sin perjuicio de la necesidad de garantizar la restitución de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas por dicha persona;

g) 

las demás infracciones cometidas anteriormente por la persona responsable de la infracción;

h) 

las medidas adoptadas después de la infracción por la persona responsable de la infracción para evitar su repetición.

Artículo 39 2.
Al ejercer sus facultades para imponer sanciones y otras medidas administrativas en virtud del artículo 38, las autoridades competentes cooperarán estrechamente con el fin de garantizar que el ejercicio de sus competencias de supervisión e investigación y las sanciones administrativas y otras medidas administrativas impuestas sean eficaces y adecuadas en el marco del presente Reglamento. Coordinarán sus actuaciones con el fin de evitar posibles duplicaciones y solapamientos cuando ejerzan sus competencias de supervisión e investigación y cuando impongan sanciones administrativas y otras medidas administrativas en los casos que tengan carácter transfronterizo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito