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+Artículo 47 1. |
Artículo 47 1.Basándose en los documentos publicados mediante el mecanismo mencionado en el artículo 21, apartado 6, la AEVM publicará anualmente un informe con estadísticas sobre los folletos aprobados y notificados en la Unión, junto con un análisis de las tendencias, en el que se indicarán:
a)
los tipos de emisores, en particular las categorías de personas a que se refiere el artículo 15 bis, apartado 1, párrafo primero, letras a) a d);
b)
los tipos de emisiones, detallando los importes totales de las ofertas, los tipos de valores negociables, los tipos de centros de negociación y la denominación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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