+Artículo 47 1.

Artículo 47 1.

Basándose en los documentos publicados mediante el mecanismo mencionado en el artículo 21, apartado 6, la AEVM publicará anualmente un informe con estadísticas sobre los folletos aprobados y notificados en la Unión, junto con un análisis de las tendencias, en el que se indicarán:

▼M5

a) 

los tipos de emisores, en particular las categorías de personas a que se refiere el artículo 15 bis, apartado 1, párrafo primero, letras a) a d);

▼B

b) 

los tipos de emisiones, detallando los importes totales de las ofertas, los tipos de valores negociables, los tipos de centros de negociación y la denominación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito