+Artículo 47 2.

Artículo 47 2.

El informe a que se refiere el apartado 1 incluirá, en particular:

▼M5

a) 

un análisis del alcance del uso en la Unión de los regímenes de divulgación de información establecidos en los artículos 14 bis y 15 bis, y del documento de registro universal a que se refiere el artículo 9;

▼B

b) 

unas estadísticas relativas a los folletos de base y a las condiciones finales, y a los folletos elaborados en forma de documentos separados o de documento único;

c) 

unas estadísticas relativas al promedio y un análisis global de las ofertas públicas de valores sujetas al presente Reglamento, por empresas no cotizadas y empresas cuyos valores se negocian en sistemas multilaterales de negociación, incluidos los mercados de pymes en expansión, y por empresas cuyos valores están admitidos a cotización en mercados regulados. Cuando sea aplicable, dichas estadísticas contendrán un desglose entre ofertas públicas iniciales y consecutivas, y entre valores participativos y no participativos;

d) 

unas estadísticas sobre el uso de los procedimientos de notificación contemplados en los artículos 25 y 26, incluido un desglose por Estado miembro del número de certificados de aprobación notificados en relación con los folletos, los documentos de registro y los documentos de registro universal.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito