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+Artículo 47 2. |
Artículo 47 2.El informe a que se refiere el apartado 1 incluirá, en particular:
a)
un análisis del alcance del uso en la Unión de los regímenes de divulgación de información establecidos en los artículos 14 bis y 15 bis, y del documento de registro universal a que se refiere el artículo 9;
b)
unas estadísticas relativas a los folletos de base y a las condiciones finales, y a los folletos elaborados en forma de documentos separados o de documento único;
c)
unas estadísticas relativas al promedio y un análisis global de las ofertas públicas de valores sujetas al presente Reglamento, por empresas no cotizadas y empresas cuyos valores se negocian en sistemas multilaterales de negociación, incluidos los mercados de pymes en expansión, y por empresas cuyos valores están admitidos a cotización en mercados regulados. Cuando sea aplicable, dichas estadísticas contendrán un desglose entre ofertas públicas iniciales y consecutivas, y entre valores participativos y no participativos;
d)
unas estadísticas sobre el uso de los procedimientos de notificación contemplados en los artículos 25 y 26, incluido un desglose por Estado miembro del número de certificados de aprobación notificados en relación con los folletos, los documentos de registro y los documentos de registro universal. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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