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+Artículo 47 3. |
Artículo 47 3.Además de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2, la AEVM incluirá en el informe a que se refiere el apartado 1 la siguiente información:
a)
un análisis de la medida en que se utilizan en toda la Unión las exenciones a que se refieren el artículo 1, apartado 4, párrafo primero, letras d bis y d ter), y el artículo 1, apartado 5, párrafo primero, letra b bis), incluidas las estadísticas sobre los documentos a que se refieren dichos artículos que se hayan presentado a las autoridades competentes;
b)
estadísticas sobre los documentos de registro universal a que se refiere el artículo 9 que se hayan presentado ante las autoridades competentes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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