+Artículo 49 2.

Artículo 49 2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, apartado 2, el presente Reglamento se aplicará a partir del 21 de julio de 2019, a excepción del artículo 1, apartado 3, y del artículo 3, apartado 2, que se aplicarán a partir del 21 de julio de 2018, y del artículo 1, apartado 5, párrafo primero, letras a), b) y c), y párrafo segundo, que se aplicarán a partir del 20 de julio de 2017.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito