+Artículo 49 2.
|
Artículo 49 2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, apartado 2, el presente Reglamento se aplicará a partir del 21 de julio de 2019, a excepción del artículo 1, apartado 3, y del artículo 3, apartado 2, que se aplicarán a partir del 21 de julio de 2018, y del artículo 1, apartado 5, párrafo primero, letras a), b) y c), y párrafo segundo, que se aplicarán a partir del 20 de julio de 2017.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|