+Artículo 3 1.
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Artículo 3 1.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, todo emisor establecido en la Unión que emita o haya emitido valores negociables que se admitan a negociación o se negocien en centros de negociación velará por la representación de tales valores mediante anotaciones en cuenta, ya sea mediante su inmovilización o a través de su emisión directa, en forma desmaterializada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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