+Artículo 3 1.

Artículo 3 1.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, todo emisor establecido en la Unión que emita o haya emitido valores negociables que se admitan a negociación o se negocien en centros de negociación velará por la representación de tales valores mediante anotaciones en cuenta, ya sea mediante su inmovilización o a través de su emisión directa, en forma desmaterializada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito