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+Artículo 4 1. |
Artículo 4 1.Las autoridades del Estado miembro en que esté establecido el emisor que emita valores velarán por la aplicación del artículo 3, apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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