+Artículo 4 Control del cumplimiento
---+Artículo 4 1.
---+Artículo 4 2.
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Artículo 4 Control del cumplimiento

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 4 1.
Las autoridades del Estado miembro en que esté establecido el emisor que emita valores velarán por la aplicación del artículo 3, apartado 1.
Artículo 4 2.
Las autoridades competentes para la supervisión de los centros de negociación, incluidas las autoridades competentes designadas de conformidad con el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), velarán por que se aplique lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, del presente Reglamento cuando los valores a que se refiere el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento se negocien en centros de negociación.
Artículo 4 3.
Las autoridades de los Estados miembros responsables de la aplicación de la Directiva 2002/47/CE velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, del presente Reglamento cuando los valores a que se refiere el artículo 3, apartado 1, del mismo se transfieran a raíz de un acuerdo de garantía financiera, según se define en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2002/47/CE.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito