+Artículo 4 3.
|
Artículo 4 3.
Las autoridades de los Estados miembros responsables de la aplicación de la Directiva 2002/47/CE velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, del presente Reglamento cuando los valores a que se refiere el artículo 3, apartado 1, del mismo se transfieran a raíz de un acuerdo de garantía financiera, según se define en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2002/47/CE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|