+Artículo 5 1.
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Artículo 5 1.
Todo participante en un sistema de liquidación de valores que liquide en ese sistema, por cuenta propia o de terceros, operaciones con valores negociables, instrumentos del mercado monetario, participaciones de instituciones y entidades de inversión colectiva y derechos de emisión liquidará esas operaciones en la fecha teórica de liquidación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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