Artículo 6 2.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las empresas de inversión autorizadas de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2014/65/UE establecerán, cuando corresponda, medidas destinadas a limitar el número de fallos en la liquidación. Estas medidas consistirán, como mínimo, en acuerdos entre las empresas de servicios de inversión y sus clientes profesionales a que se refiere el anexo II de la Directiva 2014/65/UE para garantizar la rápida notificación de toda asignación de valores a la operación, la confirmación de dicha asignación y la confirmación de la aceptación o rechazo de las condiciones, con suficiente antelación respecto de la fecha teórica de liquidación. En estrecha cooperación con los miembros del SEBC, la AEVM emitirá directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1095/2010 sobre los procedimientos normalizados y los protocolos de mensajería normalizados que deban utilizarse a los efectos del párrafo segundo del presente apartado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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