+Artículo 6 Medidas para prevenir fallos en la liquidación
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Artículo 6 Medidas para prevenir fallos en la liquidación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 6 1.
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Los centros de negociación establecerán procedimientos que permitan confirmar los detalles pertinentes de las operaciones relativas a los instrumentos financieros a que se refiere el artículo 5, apartado 1, en la fecha en que se haya ejecutado la operación.
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Artículo 6 2.
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No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las empresas de inversión autorizadas de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2014/65/UE establecerán, cuando corresponda, medidas destinadas a limitar el número de fallos en la liquidación. Estas medidas consistirán, como mínimo, en acuerdos entre las empresas de servicios de inversión y sus clientes profesionales a que se refiere el anexo II de la Directiva 2014/65/UE para garantizar la rápida notificación de toda asignación de valores a la operación, la confirmación de dicha asignación y la confirmación de la aceptación o rechazo de las condiciones, con suficiente antelación respecto de la fecha teórica de liquidación. En estrecha cooperación con los miembros del SEBC, la AEVM emitirá directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1095/2010 sobre los procedimientos normalizados y los protocolos de mensajería normalizados que deban utilizarse a los efectos del párrafo segundo del presente apartado.
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Artículo 6 3.
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Para cada sistema de liquidación de valores que gestionen, los DCV establecerán procedimientos que faciliten la liquidación de las operaciones con los instrumentos financieros a que se refiere el artículo 5, apartado 1, en la fecha teórica de liquidación, con una exposición mínima de sus participantes a los riesgos de contraparte y de liquidez y una reducida proporción de fallos en la liquidación. Promoverán una pronta liquidación en la fecha teórica de liquidación a través de mecanismos adecuados.
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Artículo 6 4.
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Para cada sistema de liquidación de valores que gestionen, los DCV establecerán medidas que propicien e incentiven la liquidación a tiempo de las operaciones por parte de sus participantes. Los DCV exigirán a los participantes que liquiden sus operaciones en la fecha teórica de liquidación.
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Artículo 6 5.
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La AEVM, en estrecha cooperación con los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen las medidas para prevenir fallos en la liquidación con el fin de aumentar la eficiencia de la liquidación, y en particular:
a)
las medidas que deban adoptar las empresas de servicios de inversión de conformidad con el apartado 2, párrafo primero;
b)
la información detallada de los procedimientos que facilitan la liquidación a que se refiere el apartado 3, que podrían incluir la configuración del volumen de las operaciones, la liquidación parcial de las operaciones fallidas y el uso de programas automáticos de préstamo / empréstito por determinados DCV, y
c)
la información detallada de las medidas para fomentar e incentivar la liquidación oportuna de las operaciones a que se refiere el apartado 4.
La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 17 de julio de 2025. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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