+Artículo 6 3.
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Artículo 6 3.
Para cada sistema de liquidación de valores que gestionen, los DCV establecerán procedimientos que faciliten la liquidación de las operaciones con los instrumentos financieros a que se refiere el artículo 5, apartado 1, en la fecha teórica de liquidación, con una exposición mínima de sus participantes a los riesgos de contraparte y de liquidez y una reducida proporción de fallos en la liquidación. Promoverán una pronta liquidación en la fecha teórica de liquidación a través de mecanismos adecuados.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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