+Artículo 6 3.

Artículo 6 3.

Para cada sistema de liquidación de valores que gestionen, los DCV establecerán procedimientos que faciliten la liquidación de las operaciones con los instrumentos financieros a que se refiere el artículo 5, apartado 1, en la fecha teórica de liquidación, con una exposición mínima de sus participantes a los riesgos de contraparte y de liquidez y una reducida proporción de fallos en la liquidación. Promoverán una pronta liquidación en la fecha teórica de liquidación a través de mecanismos adecuados.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito