+Artículo 6 4.
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Artículo 6 4.
Para cada sistema de liquidación de valores que gestionen, los DCV establecerán medidas que propicien e incentiven la liquidación a tiempo de las operaciones por parte de sus participantes. Los DCV exigirán a los participantes que liquiden sus operaciones en la fecha teórica de liquidación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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