+Artículo 6 4.

Artículo 6 4.

Para cada sistema de liquidación de valores que gestionen, los DCV establecerán medidas que propicien e incentiven la liquidación a tiempo de las operaciones por parte de sus participantes. Los DCV exigirán a los participantes que liquiden sus operaciones en la fecha teórica de liquidación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito