+Artículo 6 5.

Artículo 6 5.

La AEVM, en estrecha cooperación con los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen las medidas para prevenir fallos en la liquidación con el fin de aumentar la eficiencia de la liquidación, y en particular:

a) 

las medidas que deban adoptar las empresas de servicios de inversión de conformidad con el apartado 2, párrafo primero;

b) 

la información detallada de los procedimientos que facilitan la liquidación a que se refiere el apartado 3, que podrían incluir la configuración del volumen de las operaciones, la liquidación parcial de las operaciones fallidas y el uso de programas automáticos de préstamo / empréstito por determinados DCV, y

c) 

la información detallada de las medidas para fomentar e incentivar la liquidación oportuna de las operaciones a que se refiere el apartado 4.

La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 17 de julio de 2025.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito