|
+Artículo 7 3. |
Artículo 7 3.El mecanismo de sanción contemplado en el apartado 2 no se aplicará a:
a)
los fallos en la liquidación cuya causa subyacente no sea atribuible a los participantes en la operación;
b)
las operaciones que no se consideren operaciones de negociación;
c)
las operaciones en las que el participante incumplidor sea una ECC, excepto en el caso de las operaciones en las que haya participado una ECC sin interponerse entre las contrapartes, o
d)
las operaciones en las que se incoe un procedimiento de insolvencia contra el participante incumplidor. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|