+Artículo 7 3.

Artículo 7 3.

El mecanismo de sanción contemplado en el apartado 2 no se aplicará a:

a) 

los fallos en la liquidación cuya causa subyacente no sea atribuible a los participantes en la operación;

b) 

las operaciones que no se consideren operaciones de negociación;

c) 

las operaciones en las que el participante incumplidor sea una ECC, excepto en el caso de las operaciones en las que haya participado una ECC sin interponerse entre las contrapartes, o

d) 

las operaciones en las que se incoe un procedimiento de insolvencia contra el participante incumplidor.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito