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+Artículo 7 4. |
Artículo 7 4.Una ECC podrá establecer en sus normas un mecanismo para cubrir las pérdidas en las que pueda incurrir como consecuencia de la aplicación del apartado 2, párrafo tercero.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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