+Artículo 7 4.

Artículo 7 4.

Una ECC podrá establecer en sus normas un mecanismo para cubrir las pérdidas en las que pueda incurrir como consecuencia de la aplicación del apartado 2, párrafo tercero.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito