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+Artículo 7 8. |
Artículo 7 8.El presente artículo no se aplicará si el centro de negociación principal de las acciones está situado en un tercer país. La ubicación del centro de negociación principal de una acción se determinará de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 236/2012.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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