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+Artículo 7 9. |
Artículo 7 9.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 67 que completen el presente Reglamento especificando:
a)
las causas subyacentes de los fallos en la liquidación que se consideren no atribuibles a los participantes en la operación con arreglo al apartado 3, letra a), del presente artículo, y
b)
las circunstancias en las que las operaciones no se consideren operaciones de negociación con arreglo al apartado 3, letra b), del presente artículo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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