+Artículo 7 10.

Artículo 7 10.

La AEVM, en estrecha cooperación con los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar lo siguiente:

a) 

los pormenores del sistema de seguimiento de los fallos en la liquidación y los informes a este respecto mencionados en el apartado 1;

b) 

los procedimientos de cobro y redistribución de las sanciones pecuniarias y cualesquiera otros ingresos que puedan derivarse de tales sanciones de conformidad con el apartado 2;

c) 

las condiciones en las que se considere que un participante incumple, reiterada y sistemáticamente, la obligación de entregar los instrumentos financieros a que se refiere el apartado 7.

La AEVM presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 17 de enero de 2025.

Se otorgan a la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito