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+Artículo 7 10. |
Artículo 7 10.La AEVM, en estrecha cooperación con los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar lo siguiente:
a)
los pormenores del sistema de seguimiento de los fallos en la liquidación y los informes a este respecto mencionados en el apartado 1;
b)
los procedimientos de cobro y redistribución de las sanciones pecuniarias y cualesquiera otros ingresos que puedan derivarse de tales sanciones de conformidad con el apartado 2;
c)
las condiciones en las que se considere que un participante incumple, reiterada y sistemáticamente, la obligación de entregar los instrumentos financieros a que se refiere el apartado 7. La AEVM presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 17 de enero de 2025. Se otorgan a la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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