+Artículo 7 bis 3.

Artículo 7 bis 3.

Antes de adoptar el acto de ejecución a que se refiere el apartado 1, la Comisión:

a) 

evaluará la eficacia y proporcionalidad del mecanismo de sanción a que se refiere el artículo 7, apartado 2, y, si procede, modificará la estructura o la severidad del mecanismo de sanción a fin de mejorar la eficiencia de la liquidación en la Unión;

b) 

considerará si se cumplen las condiciones a que se refiere el apartado 1, a pesar de la aplicación previa del mecanismo de sanción a que se refiere el artículo 7, apartado 2, así como la justificación y posibles repercusiones en términos de costes de someter instrumentos financieros específicos y categorías de operaciones a recompras obligatorias.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito