+Artículo 7 bis 6.

Artículo 7 bis 6.

Cuando se produzca un fallo en la liquidación en una cadena de operaciones que dé lugar a fallos en la liquidación de operaciones subsiguientes de la cadena, cada participante tendrá derecho a repercutir su obligación de iniciar la recompra obligatoria al siguiente participante de la cadena.

Se considerará que el participante destinatario intermedio cumple la obligación de ejecutar una recompra obligatoria frente al participante incumplidor cuando repercuta su obligación de conformidad con el párrafo primero. El participante destinatario intermedio podrá asimismo repercutir al participante incumplidor sus obligaciones hacia el participante destinatario final derivadas de los apartados 8, 9 y 10.

Se informará al DCV pertinente de cómo se ha resuelto la operación fallida a lo largo de toda la cadena de operaciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito