+Artículo 7 bis 7.

Artículo 7 bis 7.

El proceso de recompra obligatoria a que se refiere el apartado 4 no se aplicará a:

a) 

los fallos en la liquidación y operaciones enumerados en el artículo 7, apartado 3;

b) 

las operaciones de financiación de valores;

c) 

otros tipos de operaciones que hagan innecesario el proceso de recompra;

d) 

las operaciones que entren en el ámbito de aplicación del artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 236/2012.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito