|
+Artículo 7 bis 7. |
Artículo 7 bis 7.El proceso de recompra obligatoria a que se refiere el apartado 4 no se aplicará a:
a)
los fallos en la liquidación y operaciones enumerados en el artículo 7, apartado 3;
b)
las operaciones de financiación de valores;
c)
otros tipos de operaciones que hagan innecesario el proceso de recompra;
d)
las operaciones que entren en el ámbito de aplicación del artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 236/2012. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|