+Artículo 7 bis 9.

Artículo 7 bis 9.

Si la recompra falla o no es posible, el participante destinatario podrá optar por recibir una indemnización en efectivo o aplazar la ejecución de la recompra hasta una fecha posterior adecuada (en lo sucesivo, “período de aplazamiento”). Si los instrumentos financieros en cuestión no se entregan al participante destinatario a más tardar al final del período de aplazamiento, se le abonará la indemnización en efectivo.

La indemnización en efectivo se abonará a más tardar el segundo día hábil siguiente al final del proceso de recompra obligatoria a que se refiere el apartado 4 o, si el participante destinatario opta por aplazar la ejecución de la recompra, del período de aplazamiento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito