+Artículo 7 bis 9.
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Artículo 7 bis 9.
Si la recompra falla o no es posible, el participante destinatario podrá optar por recibir una indemnización en efectivo o aplazar la ejecución de la recompra hasta una fecha posterior adecuada (en lo sucesivo, “período de aplazamiento”). Si los instrumentos financieros en cuestión no se entregan al participante destinatario a más tardar al final del período de aplazamiento, se le abonará la indemnización en efectivo. La indemnización en efectivo se abonará a más tardar el segundo día hábil siguiente al final del proceso de recompra obligatoria a que se refiere el apartado 4 o, si el participante destinatario opta por aplazar la ejecución de la recompra, del período de aplazamiento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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