+Artículo 7 bis 12.
|
Artículo 7 bis 12.
El presente artículo no se aplicará si el centro de negociación principal de las acciones está situado en un tercer país. La ubicación del centro de negociación principal de una acción se determinará de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 236/2012.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|