+Artículo 8 2.
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Artículo 8 2.
En aras de la coherencia, eficiencia y eficacia de las prácticas de supervisión en la Unión en lo que respecta a los artículos 6 y 7 del presente Reglamento, la AEVM podrá, en estrecha cooperación con los miembros del SEBC, emitir directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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