+Artículo 8 2.

Artículo 8 2.

En aras de la coherencia, eficiencia y eficacia de las prácticas de supervisión en la Unión en lo que respecta a los artículos 6 y 7 del presente Reglamento, la AEVM podrá, en estrecha cooperación con los miembros del SEBC, emitir directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito